VENEZUELA - GOLPE A LOS TRABAJADORES: FALLO DEL TSJ LIMITA BENEFICIOS LABORALES: BONOS EN DÓLARES NO SE CONSIDERAN SALARIO, AFECTANDO PRESTACIONES SOCIALES
CARACAS - La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ratificó, en la Sentencia N° 0523 del 13 de noviembre de 2025, que los bonos pagados en moneda extranjera, específicamente el «Bono Complementario de Cestaticket», no se consideran parte del salario de los trabajadores. Esta decisión tiene implicaciones significativas, ya que afecta el cálculo de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, limitando así los beneficios laborales de los empleados.
El fallo surge de un proceso judicial interpuesto contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), donde el demandante argumentaba que un bono mensual de 530 dólares estadounidenses debía considerarse un «salario encubierto» debido a su regularidad. Sin embargo, el TSJ desestimó estos argumentos, señalando que la naturaleza de estos pagos es combatir la "guerra económica" y evitar el retiro masivo de trabajadores, manteniendo el espíritu de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Según el TSJ, estos bonos se conciben como un complemento al beneficio de alimentación previsto en la Ley de Cestaticket Socialista, y por lo tanto, no tienen incidencia en los cálculos laborales mencionados. La sentencia establece un precedente importante para el sector empresarial, validando el uso de bonificaciones en divisas como herramientas de protección social sin que ello represente un aumento en los pasivos laborales.
"La intención del pago —en este caso, la ayuda alimentaria y la estabilidad laboral— prevalece sobre la forma o la moneda en que se cancela, siempre que se enmarque dentro de los supuestos de beneficios sociales no remunerativos permitidos por la legislación venezolana," indica la sentencia.
El tribunal también ordenó la compensación de montos ya pagados bajo figuras de «bonificaciones especiales» al momento de ejecutar cualquier diferencia de conceptos condenados.
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Con información de Alertas24.com
